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Coordinar
y supervisar la prestación del servicio de Salud Municipal. |
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Programar
para el municipio la distribución de los recursos recaudados para el
sector salud. |
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Contribuir a la formulación y adopción de los planes y proyectos del
sector salud en la jurisdicción municipal, en armonía con las políticas,
planes y programas nacionales y departamentales |
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Sugerir
los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y
programas nacionales y departamentales. |
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Estimular
la participación comunitaria en los términos señalados por la ley y en las
disposiciones que se adopten. |
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Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tiene
destinación específica para salud. |
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Cumplir y
hacer cumplir en el municipio las políticas y normas trazadas por el
Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la Dirección
Seccional de Salud. |
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Desarrollar planes de
formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector
salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector,
poniendo especial énfasis en la integración docente – asistencial y en la
administración y mantenimiento de las instituciones de salud, así como
identificar las necesidades de formación y perfeccionamiento del recurso
humano para el sector. |
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Promover
la integración funcional. |
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Organizar
mecanismos para desconcentrar y hacer más eficiente el Sistema Local de
Salud. |
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Diagnosticar el estado de salud – enfermedad, establecer los factores
determinantes y elaborar el Plan Local de Salud, efectuando el seguimiento
y evaluación con la participación comunitaria. |
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Estimular
la atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y el control del medio
ambiente. |
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Controlar
en coordinación con las entidades del sector y de otros sectores que
inciden en salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud –
enfermedad de la población. |
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Cumplir las normas
técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de Obras
civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones
de primer nivel de atención en salud, o para Centros de Bienestar del
Anciano. |
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Cumplir y
hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la ley 9a de
1.979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación. |
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