Los
Fines y los Principios Contractuales:
El
artículo 3o de la ley 80
de 1.993 expresa que "los
servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y
con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de
los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en
cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que,
además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el
Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una
función social que, como tal, implica obligaciones.
Por su parte el
Artículo 23 L de
la misma ley dice que "Las actuaciones de quienes intervengan en la
contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de
transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los
postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán
en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores
públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los
principios generales del derecho y los particulares del derecho
administrativo.
El
Principio de Transparencia
traduce la exigencia de que la selección del contratista debe hacerse,
salvo las excepciones legales, mediante licitación o concurso de
méritos, lo que conjuga, dentro del sistema contractual, el
derecho a la igualdad de oportunidades para los asociados que
tiene rango constitucional.
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El
Principio de Economía,
busca que el procedimiento de selección se haga bajo
criterios expeditos y claros previamente definidos.
Esto es, en ausencia de dilaciones innecesarias,
sin la exigencias de formalidades mas allá de las
indispensables para garantizar el fin de la contratación y
bajo un enfoque de celeridad y eficiencia. Este
principio lo regula el artículo 25 del
estatuto contractual.
Por el
Principio de Economía,
Los
servidores públicos están obligados a buscar el
cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar
la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger
los derechos de la entidad, del contratista y de los
terceros que puedan verse afectados por la ejecución del
contrato. Los servidores públicos responderán por sus
actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán
indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
Las entidades y los servidores públicos, responderán
cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin
haber elaborado previamente los correspondientes pliegos
de condiciones, términos de referencia, diseños,
estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o
cuando los pliegos de condiciones o términos de
referencia hayan sido elaborados en forma incompleta,
ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o
decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
Las actuaciones de los servidores públicos estarán
presididas por las reglas sobre administración de bienes
ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una
conducta ajustada a la ética y a la justicia.
Los contratistas responderán por haber ocultado al
contratar, inhabilidades, incompatibilidades o
prohibiciones, o por haber suministrado información
falsa. Los contratistas responderán y la entidad velará
por la buena calidad del objeto contratado
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