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 Visión Futura - Compromiso Gubernamental

 La contratación administrativa resulta ser uno de los aspectos más neurálgicos de  las entidades de derecho público. De su adecuado manejo y de la planificación y criterios que se apliquen en la misma, no solo depende, en gran parte, el éxito de la gestión pública, sino los niveles de corrupción que pueden generarse.

Por ello el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, son trascendentales en un correcto o adecuado manejo de los sistemas contractuales públicos. Estos demarcan  el  derrotero de la conducta que debe estar presente en el desarrollo de las etapas pre-contractuales, contractuales y pos-contractuales e inciden  profundamente  en la visión de aceptabilidad  frente a la  comunidad en general.

De aquí que se hace indispensable el conocimiento, por parte de cada servidor público, de nociones básicas sobre contratación pública y de las responsabilidades que  depara el  desconocimiento de la  normatividad vigente en la materia.

 

 

Ley 80 de 1.993

Decreto 2170/2002

Directiva 12

Decreto 855 /94

 
 

 

 Los Fines y los Principios Contractuales:

 
El artículo 3o de la ley 80 de 1.993 expresa que "los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
 
Por su parte el Artículo 23  L de la misma ley dice que "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
 
El Principio de Transparencia traduce la exigencia de que la selección del contratista debe hacerse, salvo las excepciones legales, mediante licitación o concurso de méritos, lo que conjuga, dentro del sistema contractual,  el derecho a la igualdad  de oportunidades para los asociados que tiene rango constitucional.
 

El Principio de Economía, busca que el procedimiento de selección  se haga bajo criterios  expeditos y claros previamente definidos. Esto es,  en ausencia de dilaciones innecesarias,  sin la exigencias de formalidades mas allá de las indispensables para garantizar el fin de la contratación y  bajo un enfoque de celeridad  y eficiencia. Este principio lo regula el artículo  25  del  estatuto contractual.

Por el Principio de Economía, Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.  Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.   Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado
 

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Concursos

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Lea ley 80/993
 
ARTÍCULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.
 
ARTÍCULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.
 

                 

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